
viernes, 13 de febrero de 2009
Impuesto Sobre La Renta (I.S.R.L.)

Identificación Tributaria


Prestaciones por Antigûedad

- Vivienda para él y su familia.
- Liberación de hipoteca o gravamen sobre vivienda de su propiedad.
- Pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o persona con quien haga vida marital.
- Gastos por atención médica y hospitalaria de las en el literal anterior.
Préstamos o Avales al trabajador: Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador por el monto de saldo a su favor (100% de lo acreditado), para satisfacer las obligaciones indicadas anteriormente en el punto de anticipos. Si optare por avalar, el patrono tendrá a su cargo la diferencia de intereses que pudiera resultar en perjuicio del trabajador.Cuando la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o en un fondo de prestaciones de antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital de igual manera las obligaciones indicadas anteriormente.
Indemnización por despido injustificado:
En caso de despido injustificado, el patrono estará obligado a pagar:
1. Los salarios no percibidos por el trabajo durante el procedimiento.
2. Una indemnización equivalente a:
a. Diez (10) días de salario si la antigüedad del trabajador, fuere mayor de 3 meses ymenos de 6 meses
b. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses
c. Esta indemnización tendrá un máximo de 150 salarios.
3. Otra indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a:
a. 15 salarios por antigüedad mayor de un mes y menor de seis.
b. 30 salarios por antigüedad, mayor de seis mes y menor a un año.
c. 45 salarios cuando fuere igual o superior a un año.
d. 60 salarios por antigüedad igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años.
e. 90 salarios después de 10 años
4. El salario para este beneficio:
a. No excederá de 10 salarios mínimos mensuales.
b. Será el promedio del mes antes del despido, incluyendo las utilidades.
Las Vacaciones
Vacaciones Laborables:
Las vacaciones se definen como la interrupción de las actividades laborales por un periodo de tiempo determinado, siendo el tiempo de ausencia remunerado. Una ves que el trabajador cumpla un año ininterrumpido al servicio del patrono, podrá disfrutar de un periodo de vacaciones remunerados de 15 días y por cada año de servicio tendrán derecho a un día adicional remunerado hasta un máximo de 15 días hábiles.
El Pago de Salario que corresponde a los días de Vacaciones:
Se deberá efectuar al inicio de ellos, adema de salario una bonificación especial para el trabajador equivalente a un mínimo de 7 días de salario más un día por cada año hasta llegar a un total de 21 días de salario.Cual el trabajador preste un servicio a 2 o más patrones deberá concedérsele el disfrute de las vacaciones cuando cumpla 1 año al servicio del patrono con el que tenga la relación más antigua.
Vacaciones Acumuladas:
Son aquellos días de vacaciones no realizadas en el año anterior y que se van acumulando a los días de vacaciones que tiene el trabajador en el presente año, es decir, el trabajador podrá posponer el goce de una o dos vacaciones para permitir la acumulación de hasta tres periodos siempre y cuando sea conveniente para el solicitante.En lo que respecto alas vacaciones colectivas el patrón otorgara las vacaciones mediante la suspensión de sus actividades por un periodo determinado al año imputándole a cada trabajador los días que le corresponde por concepto de sus vacaciones anuales. Si el trabajador tiene derecho a días adicionales de vacaciones, será conforme a lo establecido en la ley orgánica del trabajo, en cambio si el trabajador no a cumplido el tiempo necesario para tener derecho a las vacaciones anuales, se tomara para el como descanso remunerado y posteriormente se le imputaran de sus vacaciones futuras. Los periodos de inasistencia del trabajador sin causa justificada podrán imputarse al periodo de las vacaciones cuando totalicen 7 o más días siempre y cuando el patrono le hubiera pagado los 7 días de inasistencia al trabador.
BonoVacacional:
Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido deservicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.
El Salario


Los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. La negociacion colectiva en la empresa o en el sector y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales.
Salario en especie (30%): es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".
Pago mixto: es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
Por su capacidad adquisitiva:
Salario real: representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: "el salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real).
· Salario mínimo: según el código laboral: aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en:
o Alimentación límite
o Habitación
o Vestuario
o Transporte
o Previsión
o Cultura y recreaciones honestas.
· Salario máximo: es el salario más alto que permite a las empresas a una producción costeable.
Por razón de quien produce el trabajo o recibe el salario:
· Salario personal: es el que produce quien sustenta la familia, normalmente el padre.
· Salario colectivo: es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos mayores de 16 años.
· De quipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios entre sí.
Por la forma de pago:
Sistema de Seguridad Social


Contrato de Trabajo

Mejorar las condiciones del empleo es hoy la primera tarea sindical, una tarea que para que sea útil ha de tener un especial cuidado en la forma en que se desarrollan los contratos, vigilando que se respeten todas las obligaciones recogidas en él y mejorando las condiciones de trabajo (derechos y cobertura social) en la que se realizan las actividades laborales por parte de los trabajadores.
Existe un elevado grado de fraude que existe por parte de muchos empresarios a la hora de utilizar los contratos. Por un lado, debemos denunciar la utilización ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones estipuladas en ellos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales con la fórmula contrato-despidocontrato, etc.). Igualmente el elevado número de personas que desarrollan un trabajo sin ningún tipo de contrato y por tanto sin ningún tipo de cobertura legal.
Las Cooperativas

Tipos de Cooperativas:
Aunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre éstas se pueden mencionar las siguientes:
· Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción
· Cooperativa de consumidores y usuarios
· Cooperativa agraria
· Cooperativa de ahorro y crédito
· Cooperativa de servicios
· Cooperativa de viviendas
· Cooperativa de transporte
· Cooperativa de turismo
· Cooperativa de enseñanza
Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o coopertativa del mar.
La cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción de empresa privada, tomándola como núcleo del quehacer económico. Esto puede ser tomado algunas veces como que la cooperativa es una alternativa al el modelo de empresa capitalista convencional, especialmente a las sociedades anónimas, el modelo de empresa cooperativa es cercano a la autogestión.
Empresa capitalista:
- Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otros.
- Con la ganancia se beneficia el propietario del capital.
- Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionista.
- El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas.
- El capital dirige, la persona no.
- La persona no tiene ni voz ni voto.
- El número de socios es limitado.
- Los objetivos son independientes del socio.
- Administrada por un número reducido de personas.
- Se organiza internamente por medio de la competencia.
Empresa Cooperativa:
- Las personas buscan dar servicios y el beneficio común.
- Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios.
- Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios.
- El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios.
- La persona dirige, el capital no.
- La persona tiene voz y voto.
- El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos.
- Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios.
- Se gobierna con la participación de todos los socios.
- Se organiza internamente por medio del apoyo mutuo.
Actualmente esta figura, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, que promueve la democracia venezolana en actividades de producción industrial, comercial y empresarial para la contribución al desarrollo Socialista por el que atraviesa Venezuela en el marco económico.
Libertad de Industrias y Comercio Marcas-Patentes


Es la serie de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, como pueden ser (certificado industrial, certificados de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, patentes, modelos, entre otros).
Patente de Industria y Comercio:
Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, tiene una protección legal dada por el titulo de patente, la cual confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.
Tipos de Patentes:
De Invención: Su duración es de 20 años.
De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años.
De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial.
Marco Jurídico que Regula las Patentes:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156 ordinal 32).
Ley de Propiedad Industrial de 1955.
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Ley de protección para la libre competencia.
Decisión 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.
Marcas:
La marca es todo signo perceptible que hace capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona o empresa de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona o empresa. Pueden ser registrados como Marcas todos los signos o símbolos que sean aptos para distinguir bienes y servicios en el mercado que sean susceptibles de representación gráfica.
Tipos de Marcas:
Marca de producto o servicio.
Marca colectiva.
Marca de certificación.
Marcas Mixtas.
Marcas Figurativas (logos).
Marcas denominativas.
Aspectos Legales al momento de Constituir una Empresa

El nombre debe estar acompañado por S.A.
El aporte en efectivo al momento de constituirse debe ser el 20% del capital.
El capital esta dividido en acciones.
Libros exigidos por el C. C. (diario, mayor, y de inventario) adicionalmente el libro de accionistas, acta de asamblea y libro de administradores en caso de ser varios.
Sociedades de Responsabilidad Limitada:
El nombre debe estar acompañado por S.R.L.
El aporte en efectivo al momento de constituirse debe ser del 50% del capital.
El capital esta dividido en cuotas de participación.
Libros exigidos por el C. C. (diario, mayor, y de inventario) adicionalmente el libro de socios, el de acta de asambleas y el de acta de administración.
Pasos para Constituir la Empresa:
Se debe contratar la asesoria y los servicios de un abogado.
El primer paso para constituir una empresa es reservar el nombre.
El abogado se encarga de redactar el acta constitutiva de la empresa, igualmente se encarga de visar el documento.
Se debe abrir una cuenta en el banco con el nombre de la empresa.
Se contratara a la persona que será el comisario quien velara porque todo se este llevando correctamente.
Se debe llevar el acta constitutiva al registro mercantil para su presentación legal.
Se debe pagar los aranceles correspondientes por constituir la empresa en el registro mercantil de acuerdo al monto de constitución.
Se pública el acta constitutiva de la empresa.
Se adquieren los libros que se deben llevar.
Se solicita el RIF.
Se inscribe en el SSO.
Se solicita la patente de industria y comercio.
Se solicita la inspección de los bomberos.
Se inscribe en el INCE.
martes, 10 de febrero de 2009
Licitaciones (Ley de Contrataciones Públicas)

Una licitación es un mecanismo legal que permite a los organismos de gobierno adquirir o contratar bienes o servicios. Es un procedimiento administrativo por el cual la Administración invita a los interesados a que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionará y aceptará (adjudicación) la más ventajosa, con lo cual quedará perfeccionado el contrato.Durante el proceso licitatorio se siguen determinados requisitos legales que hacen a la validez del acto y estos requisitos legales tienden a asegurar la mayor transparencia, legalidad y legitimidad del mismo, asegurando la más libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes.
El campo de trabajo del administrador se encuentra en el sector privado o en el sector publico convirtiéndose si se encuentra en el segundo sector en un funcionario publico, es decir en cualquiera de los dos campos de trabajo requiere conocer esta ley debido a que en muchos casos le corresponderá participar en nombre y representación de la empresa para la cual trabaje en procesos licitatorios, pero si se encuentra del lado de la función pública le atañe representar al estado en los procesos licitatorios a objeto de verificar que las empresas que participen cumplan con lo previsto en la Ley.
