viernes, 13 de febrero de 2009

Impuesto Sobre La Renta (I.S.R.L.)


Están obligados a presentar la declaración Definitiva ISLR.Personas naturales:Los residentes en el país que devengan sueldos anuales iguales o superiores a 1.000 U.T.Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtenga ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T.Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.


Declaracion de Impuesto de las personas naturales:


La declaración del ISLR, por parte de las personas naturales residentes, se representa dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas, en las formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquieren en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, o a través del procedimiento disponible en la pagina Web, http://www.seniat.gov.ve/.


¿Quiénes están obligados para presentar la declaración definitiva ISLR?


Por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto:Compañías anónimas.Sociedades de responsabilidad limitada.Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.Comunidades.Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburo y conexas.Asociaciones, fundaciones y corporaciones.Establecimientos permanentes.Empresas propiedad de la nación, los estados y los municipios.


¿Qué ocurre si el SENIAT determina que el contribuyente omitió ingresos y los mismos generan un impuesto a pagar adicional durante una fiscalización?


Si el contribuyente decide aceptar el Acta de reparo notificada por la Administración Tributaria, durante los quince (15) días hábiles siguientes, será sancionado con una multa equivalente al 10% del tributo y los intereses moratorios respectivos.Posterior al plazo anterior, será sancionado con una multa de un 25% al 200% del tributo omitido y los intereses moratorios respectivos.En caso de que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, el contribuyente obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.), el sujeto pasivo incurre en defraudación tributaria, la cual es penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.


¿Qué ocurre si el contribuyente paga con retraso los tributos, sin que el SENIAT haya iniciado una verificación o fiscalización?


Será sancionado con multas equivalentes al 1% del impuesto dejado de pagar y los respectivos intereses moratorios.

Identificación Tributaria




La identificación tributaria, es un código único de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar.Es de suma importancia, además necesaria, ya que constituye un instrumento de calidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas a personas naturales o jurídicas a efectos tributarios.

Antiguo registro de Información Fiscal (RIF) yNumero de identificación tributaria (NIT):

Constituye un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ó jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

Eliminación del número de identificación tributaria (NIT):

El servicio nacional integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) Informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1º de agosto no se esta expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en Gaceta Oficial Nº 38389, la cual establece la creación de dicho registro único.

Registro Único de Información Fiscal:

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.


Requisitos para la inscripción del Registro Único de Información Fiscal (RIF):

Persona Natural:

Ø Formulario de inscripción emitido por el sistema.

Ø Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.

Ø Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicio Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).

Ø Documentos probatorios de las cargas familiares.

Personas Jurídicas (Sociedades mercantiles y Civiles):

Ø Formulario de inscripción emitido por el sistema.

Ø Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).

Ø Original y copia de la Última Acta de Asamblea.

Ø Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).

Ø Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).

Ø Copia del RIF del representante legal, socios y directivos.

Prestaciones por Antigûedad


El tiempo acumulado por un trabajador durante la prestación de su servicio para un empleador, es lo que comúnmente se ha dado en llamar "antigüedad". Esta institución jurídica encierra una gran importancia para ambos sujetos de la relación laboral. Así, la antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor.

Prestaciones de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.):

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.La prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la L.O.T., es un derecho adquirido por el respectivo trabajador que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral.

El derecho de antigüedad del trabajador, tradicionalmente asentado en la sencilla operación aritmética de multiplicar el ultimo salario devengado por sus años de servicio, es tratado en cinco formas distintas por la Ley reformada el 19-06-97.

a. Como derecho a la suma de cinco (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono, o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo.Cuando el trabajador tenga más de seis (6) meses de servicios para la fecha de entrada en vigencia de la Ley, la prestación de antigüedad se abonará o depositará desde el primer mes, y equivalente a sesenta (60) días de salario. (Art. 665 L.O.T).

b. Como derecho a la suma de dos (2) días de salario por año, acumulativos hasta treinta (30) días. (Art. 108), complementaria de la anterior.

c. Como derecho a una cantidad exigible a la terminación del contrato por cualquier causa (Art. 108 Parágrafo Primero), resultante de restar el total de lo abonado o depositado mensualmente, según la letra a., supra, de la suma equivalente a quince (15), cuarenta y cinco (45) o sesenta (60) salarios, según el tiempo de servicio del trabajador.

d. Como derecho a una indemnización por despido injustificado, adicional a lo expuesto en el articulo 108, equivalente a diez (10) días de salario si el trabajador tiene más de tres (3) meses de servicio y menos de seis (6); y a treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario (Art. 125).

e. Como derecho a una indemnización, efecto del corte de cuentas para liquidar y cancelar la antigüedad anterior a la reforma (Art. 666).

Pago de las Prestaciones:

El pago de las prestaciones por antigüedad se efectuará de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador, como se muestra en el siguiente detalle:

Fuentes: Guía practica de cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales 2005.

Salario Base para el cálculo de las Prestaciones:

El parágrafo quinto del Art. 108 de la L.O.T., establece el salario base para el cálculo de la liquidación mensual de la prestación de antigüedad, de esta manera:

Es el SALARIO INTEGRAL devengado por el trabajador en cada mesEntendiéndose por salario integral lo siguiente:
- Se deben tomar en cuenta todos los elementos salariales devengados por el trabajador en el mes, incluyendo la alícuota de las utilidades.

Determinado monto de la prestación de antigüedad conforme al sistema de cálculo mensual tendrá el siguiente destino, tomando en cuenta la voluntad del trabajador previamente requerida por escrito:

A. Puede ser depositada mensualmente en forma definitiva en un fideicomiso individual.

B. Puede ser depositada mensualmente en un fondo de prestaciones de antigüedad.

C. Puede ser acreditada mensualmente y en forma definitiva a nombre del trabajador en la contabilidad de las empresas.

Anticipos:

El trabajador tendrá derecho a un anticipo hasta de 75% de lo depositado o acreditado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de:

  • Vivienda para él y su familia.
  • Liberación de hipoteca o gravamen sobre vivienda de su propiedad.
  • Pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o persona con quien haga vida marital.
  • Gastos por atención médica y hospitalaria de las en el literal anterior.

Préstamos o Avales al trabajador: Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador por el monto de saldo a su favor (100% de lo acreditado), para satisfacer las obligaciones indicadas anteriormente en el punto de anticipos. Si optare por avalar, el patrono tendrá a su cargo la diferencia de intereses que pudiera resultar en perjuicio del trabajador.Cuando la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o en un fondo de prestaciones de antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital de igual manera las obligaciones indicadas anteriormente.

Indemnización por despido injustificado:

En caso de despido injustificado, el patrono estará obligado a pagar:

1. Los salarios no percibidos por el trabajo durante el procedimiento.

2. Una indemnización equivalente a:

a. Diez (10) días de salario si la antigüedad del trabajador, fuere mayor de 3 meses ymenos de 6 meses

b. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses

c. Esta indemnización tendrá un máximo de 150 salarios.

3. Otra indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a:

a. 15 salarios por antigüedad mayor de un mes y menor de seis.

b. 30 salarios por antigüedad, mayor de seis mes y menor a un año.

c. 45 salarios cuando fuere igual o superior a un año.

d. 60 salarios por antigüedad igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años.

e. 90 salarios después de 10 años

4. El salario para este beneficio:

a. No excederá de 10 salarios mínimos mensuales.

b. Será el promedio del mes antes del despido, incluyendo las utilidades.

Las Vacaciones

Son los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia u autonomía. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante que le corresponden legalmente, como las vacaciones que se autogestiona una persona por un tiempo más prolongado de tiempo, llamado año sabático.

Vacaciones Laborables:

Las vacaciones se definen como la interrupción de las actividades laborales por un periodo de tiempo determinado, siendo el tiempo de ausencia remunerado. Una ves que el trabajador cumpla un año ininterrumpido al servicio del patrono, podrá disfrutar de un periodo de vacaciones remunerados de 15 días y por cada año de servicio tendrán derecho a un día adicional remunerado hasta un máximo de 15 días hábiles.

El Pago de Salario que corresponde a los días de Vacaciones:

Se deberá efectuar al inicio de ellos, adema de salario una bonificación especial para el trabajador equivalente a un mínimo de 7 días de salario más un día por cada año hasta llegar a un total de 21 días de salario.Cual el trabajador preste un servicio a 2 o más patrones deberá concedérsele el disfrute de las vacaciones cuando cumpla 1 año al servicio del patrono con el que tenga la relación más antigua.

Vacaciones Acumuladas:

Son aquellos días de vacaciones no realizadas en el año anterior y que se van acumulando a los días de vacaciones que tiene el trabajador en el presente año, es decir, el trabajador podrá posponer el goce de una o dos vacaciones para permitir la acumulación de hasta tres periodos siempre y cuando sea conveniente para el solicitante.En lo que respecto alas vacaciones colectivas el patrón otorgara las vacaciones mediante la suspensión de sus actividades por un periodo determinado al año imputándole a cada trabajador los días que le corresponde por concepto de sus vacaciones anuales. Si el trabajador tiene derecho a días adicionales de vacaciones, será conforme a lo establecido en la ley orgánica del trabajo, en cambio si el trabajador no a cumplido el tiempo necesario para tener derecho a las vacaciones anuales, se tomara para el como descanso remunerado y posteriormente se le imputaran de sus vacaciones futuras. Los periodos de inasistencia del trabajador sin causa justificada podrán imputarse al periodo de las vacaciones cuando totalicen 7 o más días siempre y cuando el patrono le hubiera pagado los 7 días de inasistencia al trabador.

BonoVacacional:

Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido deservicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.

El Salario




El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su jefe a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal.Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno.

El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.

La remuneración salarial es uno de los aspectos de las cpndiciones de trabajo que más directamente influyen en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus primeros años de existencia, el centro de la acción la Organizacion Internacional de Trabajo ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organización ha luchado constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo. Según la Constitución de la OIT (1919) "la garantía de un salario vital adecuado" es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente.

Los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. La negociacion colectiva en la empresa o en el sector y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales.

Clasificación:

Por el medio utilizado para el pago:
Salario en moneda: son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero.

Salario en especie (30%): es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".

Pago mixto: es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.

Por su capacidad adquisitiva:

Salario nominal: representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).

Salario real: representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: "el salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real).

Por su capacidad satisfactoria:

· Individual: es el que basta para satisfacer las necesidades del trabajador.
· Familiar: es el que requiere la sustentación de la familia del trabajador.

Por su límite:

· Salario mínimo: según el código laboral: aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en:
o Alimentación límite
o Habitación
o Vestuario
o Transporte
o Previsión
o Cultura y recreaciones honestas.

· Salario máximo: es el salario más alto que permite a las empresas a una producción costeable.

Por razón de quien produce el trabajo o recibe el salario:

· Salario personal: es el que produce quien sustenta la familia, normalmente el padre.

· Salario colectivo: es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos mayores de 16 años.

· De quipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios entre sí.

Por la forma de pago:

· Por unidad de tiempo: es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.

· Por unidad de obra: cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas.

Sistema de Seguridad Social




Es un sistema de protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreacion que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación. La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco a poco en una preocupación mayor para los países desarrollados que destinan a este fin más del 25 % de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga económica que representan estos programas o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico del país; Venezuela está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y Tratados Internacionales, pero la realidad económica actual hace muy difícil esta implementación.

Contrato de Trabajo


El Contrato es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Podemos decir resumiendo mucho que un Contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán).


Mejorar las condiciones del empleo es hoy la primera tarea sindical, una tarea que para que sea útil ha de tener un especial cuidado en la forma en que se desarrollan los contratos, vigilando que se respeten todas las obligaciones recogidas en él y mejorando las condiciones de trabajo (derechos y cobertura social) en la que se realizan las actividades laborales por parte de los trabajadores.


Existe un elevado grado de fraude que existe por parte de muchos empresarios a la hora de utilizar los contratos. Por un lado, debemos denunciar la utilización ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones estipuladas en ellos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales con la fórmula contrato-despidocontrato, etc.). Igualmente el elevado número de personas que desarrollan un trabajo sin ningún tipo de contrato y por tanto sin ningún tipo de cobertura legal.

Las Cooperativas


Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.


Tipos de Cooperativas:

Aunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre éstas se pueden mencionar las siguientes:


· Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción
· Cooperativa de consumidores y usuarios
· Cooperativa agraria
· Cooperativa de ahorro y crédito
· Cooperativa de servicios
· Cooperativa de viviendas
· Cooperativa de transporte
· Cooperativa de turismo
· Cooperativa de enseñanza


Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o coopertativa del mar.


Empresa y Cambio Social:


La cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción de empresa privada, tomándola como núcleo del quehacer económico. Esto puede ser tomado algunas veces como que la cooperativa es una alternativa al el modelo de empresa capitalista convencional, especialmente a las sociedades anónimas, el modelo de empresa cooperativa es cercano a la autogestión.


Empresa capitalista:
  • Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otros.
  • Con la ganancia se beneficia el propietario del capital.
  • Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionista.
  • El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas.
  • El capital dirige, la persona no.
  • La persona no tiene ni voz ni voto.
  • El número de socios es limitado.
  • Los objetivos son independientes del socio.
  • Administrada por un número reducido de personas.
  • Se organiza internamente por medio de la competencia.

Empresa Cooperativa:

  • Las personas buscan dar servicios y el beneficio común.
  • Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios.
  • Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios.
  • El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios.
  • La persona dirige, el capital no.
  • La persona tiene voz y voto.
  • El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos.
  • Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios.
  • Se gobierna con la participación de todos los socios.
  • Se organiza internamente por medio del apoyo mutuo.

Actualmente esta figura, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, que promueve la democracia venezolana en actividades de producción industrial, comercial y empresarial para la contribución al desarrollo Socialista por el que atraviesa Venezuela en el marco económico.

Libertad de Industrias y Comercio Marcas-Patentes




Propiedad Industrial:

Es la serie de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, como pueden ser (certificado industrial, certificados de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, patentes, modelos, entre otros).

Patente de Industria y Comercio:

Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, tiene una protección legal dada por el titulo de patente, la cual confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

Tipos de Patentes:

De Invención: Su duración es de 20 años.
De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años.
De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial.

Marco Jurídico que Regula las Patentes:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156 ordinal 32).
Ley de Propiedad Industrial de 1955.
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Ley de protección para la libre competencia.
Decisión 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.

Marcas:

La marca es todo signo perceptible que hace capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona o empresa de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona o empresa. Pueden ser registrados como Marcas todos los signos o símbolos que sean aptos para distinguir bienes y servicios en el mercado que sean susceptibles de representación gráfica.

Tipos de Marcas:

Marca de producto o servicio.
Marca colectiva.
Marca de certificación.
Marcas Mixtas.
Marcas Figurativas (logos).
Marcas denominativas.

Aspectos Legales al momento de Constituir una Empresa


Sociedades Anónimas:

El nombre debe estar acompañado por S.A.
El aporte en efectivo al momento de constituirse debe ser el 20% del capital.
El capital esta dividido en acciones.
Libros exigidos por el C. C. (diario, mayor, y de inventario) adicionalmente el libro de accionistas, acta de asamblea y libro de administradores en caso de ser varios.

Sociedades de Responsabilidad Limitada:

El nombre debe estar acompañado por S.R.L.
El aporte en efectivo al momento de constituirse debe ser del 50% del capital.
El capital esta dividido en cuotas de participación.
Libros exigidos por el C. C. (diario, mayor, y de inventario) adicionalmente el libro de socios, el de acta de asambleas y el de acta de administración.

Pasos para Constituir la Empresa:

Se debe contratar la asesoria y los servicios de un abogado.
El primer paso para constituir una empresa es reservar el nombre.
El abogado se encarga de redactar el acta constitutiva de la empresa, igualmente se encarga de visar el documento.
Se debe abrir una cuenta en el banco con el nombre de la empresa.
Se contratara a la persona que será el comisario quien velara porque todo se este llevando correctamente.
Se debe llevar el acta constitutiva al registro mercantil para su presentación legal.
Se debe pagar los aranceles correspondientes por constituir la empresa en el registro mercantil de acuerdo al monto de constitución.
Se pública el acta constitutiva de la empresa.
Se adquieren los libros que se deben llevar.
Se solicita el RIF.
Se inscribe en el SSO.
Se solicita la patente de industria y comercio.
Se solicita la inspección de los bomberos.
Se inscribe en el INCE.

martes, 10 de febrero de 2009

Licitaciones (Ley de Contrataciones Públicas)


Resumen


Una licitación es un mecanismo legal que permite a los organismos de gobierno adquirir o contratar bienes o servicios. Es un procedimiento administrativo por el cual la Administración invita a los interesados a que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionará y aceptará (adjudicación) la más ventajosa, con lo cual quedará perfeccionado el contrato.Durante el proceso licitatorio se siguen determinados requisitos legales que hacen a la validez del acto y estos requisitos legales tienden a asegurar la mayor transparencia, legalidad y legitimidad del mismo, asegurando la más libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes.

La Ley Vigente amplia el objeto del Decreto de Ley, enfocado principalmente, en el replanteamiento del instrumento legal, el cual esta dirigido a darle mayor agilidad a los procesos de contratación, por cuanto desde el punto de vista estratégico- económico del Estado, se exige complementar la modernización del régimen legal de contrataciones mediante la adaptación de los instrumentos legales de tal forma que se trasmitan a los agentes económicos una clara señal de las existencias de reglas de juegos transparentes y permanentes de promuevan el desarrollo de la capacidad productiva nacional con responsabilidad social.
El campo de trabajo del administrador se encuentra en el sector privado o en el sector publico convirtiéndose si se encuentra en el segundo sector en un funcionario publico, es decir en cualquiera de los dos campos de trabajo requiere conocer esta ley debido a que en muchos casos le corresponderá participar en nombre y representación de la empresa para la cual trabaje en procesos licitatorios, pero si se encuentra del lado de la función pública le atañe representar al estado en los procesos licitatorios a objeto de verificar que las empresas que participen cumplan con lo previsto en la Ley.