viernes, 13 de febrero de 2009
Impuesto Sobre La Renta (I.S.R.L.)
Identificación Tributaria
Prestaciones por Antigûedad
- Vivienda para él y su familia.
- Liberación de hipoteca o gravamen sobre vivienda de su propiedad.
- Pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o persona con quien haga vida marital.
- Gastos por atención médica y hospitalaria de las en el literal anterior.
Préstamos o Avales al trabajador: Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador por el monto de saldo a su favor (100% de lo acreditado), para satisfacer las obligaciones indicadas anteriormente en el punto de anticipos. Si optare por avalar, el patrono tendrá a su cargo la diferencia de intereses que pudiera resultar en perjuicio del trabajador.Cuando la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o en un fondo de prestaciones de antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital de igual manera las obligaciones indicadas anteriormente.
Indemnización por despido injustificado:
En caso de despido injustificado, el patrono estará obligado a pagar:
1. Los salarios no percibidos por el trabajo durante el procedimiento.
2. Una indemnización equivalente a:
a. Diez (10) días de salario si la antigüedad del trabajador, fuere mayor de 3 meses ymenos de 6 meses
b. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses
c. Esta indemnización tendrá un máximo de 150 salarios.
3. Otra indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a:
a. 15 salarios por antigüedad mayor de un mes y menor de seis.
b. 30 salarios por antigüedad, mayor de seis mes y menor a un año.
c. 45 salarios cuando fuere igual o superior a un año.
d. 60 salarios por antigüedad igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años.
e. 90 salarios después de 10 años
4. El salario para este beneficio:
a. No excederá de 10 salarios mínimos mensuales.
b. Será el promedio del mes antes del despido, incluyendo las utilidades.
Las Vacaciones
Vacaciones Laborables:
Las vacaciones se definen como la interrupción de las actividades laborales por un periodo de tiempo determinado, siendo el tiempo de ausencia remunerado. Una ves que el trabajador cumpla un año ininterrumpido al servicio del patrono, podrá disfrutar de un periodo de vacaciones remunerados de 15 días y por cada año de servicio tendrán derecho a un día adicional remunerado hasta un máximo de 15 días hábiles.
El Pago de Salario que corresponde a los días de Vacaciones:
Se deberá efectuar al inicio de ellos, adema de salario una bonificación especial para el trabajador equivalente a un mínimo de 7 días de salario más un día por cada año hasta llegar a un total de 21 días de salario.Cual el trabajador preste un servicio a 2 o más patrones deberá concedérsele el disfrute de las vacaciones cuando cumpla 1 año al servicio del patrono con el que tenga la relación más antigua.
Vacaciones Acumuladas:
Son aquellos días de vacaciones no realizadas en el año anterior y que se van acumulando a los días de vacaciones que tiene el trabajador en el presente año, es decir, el trabajador podrá posponer el goce de una o dos vacaciones para permitir la acumulación de hasta tres periodos siempre y cuando sea conveniente para el solicitante.En lo que respecto alas vacaciones colectivas el patrón otorgara las vacaciones mediante la suspensión de sus actividades por un periodo determinado al año imputándole a cada trabajador los días que le corresponde por concepto de sus vacaciones anuales. Si el trabajador tiene derecho a días adicionales de vacaciones, será conforme a lo establecido en la ley orgánica del trabajo, en cambio si el trabajador no a cumplido el tiempo necesario para tener derecho a las vacaciones anuales, se tomara para el como descanso remunerado y posteriormente se le imputaran de sus vacaciones futuras. Los periodos de inasistencia del trabajador sin causa justificada podrán imputarse al periodo de las vacaciones cuando totalicen 7 o más días siempre y cuando el patrono le hubiera pagado los 7 días de inasistencia al trabador.
BonoVacacional:
Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido deservicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.
El Salario
Los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. La negociacion colectiva en la empresa o en el sector y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales.
Salario en especie (30%): es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".
Pago mixto: es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
Por su capacidad adquisitiva:
Salario real: representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: "el salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real).
· Salario mínimo: según el código laboral: aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en:
o Alimentación límite
o Habitación
o Vestuario
o Transporte
o Previsión
o Cultura y recreaciones honestas.
· Salario máximo: es el salario más alto que permite a las empresas a una producción costeable.
Por razón de quien produce el trabajo o recibe el salario:
· Salario personal: es el que produce quien sustenta la familia, normalmente el padre.
· Salario colectivo: es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos mayores de 16 años.
· De quipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios entre sí.
Por la forma de pago:
Sistema de Seguridad Social
Contrato de Trabajo
Mejorar las condiciones del empleo es hoy la primera tarea sindical, una tarea que para que sea útil ha de tener un especial cuidado en la forma en que se desarrollan los contratos, vigilando que se respeten todas las obligaciones recogidas en él y mejorando las condiciones de trabajo (derechos y cobertura social) en la que se realizan las actividades laborales por parte de los trabajadores.
Existe un elevado grado de fraude que existe por parte de muchos empresarios a la hora de utilizar los contratos. Por un lado, debemos denunciar la utilización ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones estipuladas en ellos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales con la fórmula contrato-despidocontrato, etc.). Igualmente el elevado número de personas que desarrollan un trabajo sin ningún tipo de contrato y por tanto sin ningún tipo de cobertura legal.