viernes, 13 de febrero de 2009

Impuesto Sobre La Renta (I.S.R.L.)


Están obligados a presentar la declaración Definitiva ISLR.Personas naturales:Los residentes en el país que devengan sueldos anuales iguales o superiores a 1.000 U.T.Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtenga ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T.Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.


Declaracion de Impuesto de las personas naturales:


La declaración del ISLR, por parte de las personas naturales residentes, se representa dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas, en las formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquieren en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, o a través del procedimiento disponible en la pagina Web, http://www.seniat.gov.ve/.


¿Quiénes están obligados para presentar la declaración definitiva ISLR?


Por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto:Compañías anónimas.Sociedades de responsabilidad limitada.Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.Comunidades.Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburo y conexas.Asociaciones, fundaciones y corporaciones.Establecimientos permanentes.Empresas propiedad de la nación, los estados y los municipios.


¿Qué ocurre si el SENIAT determina que el contribuyente omitió ingresos y los mismos generan un impuesto a pagar adicional durante una fiscalización?


Si el contribuyente decide aceptar el Acta de reparo notificada por la Administración Tributaria, durante los quince (15) días hábiles siguientes, será sancionado con una multa equivalente al 10% del tributo y los intereses moratorios respectivos.Posterior al plazo anterior, será sancionado con una multa de un 25% al 200% del tributo omitido y los intereses moratorios respectivos.En caso de que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, el contribuyente obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.), el sujeto pasivo incurre en defraudación tributaria, la cual es penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.


¿Qué ocurre si el contribuyente paga con retraso los tributos, sin que el SENIAT haya iniciado una verificación o fiscalización?


Será sancionado con multas equivalentes al 1% del impuesto dejado de pagar y los respectivos intereses moratorios.

Identificación Tributaria




La identificación tributaria, es un código único de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar.Es de suma importancia, además necesaria, ya que constituye un instrumento de calidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas a personas naturales o jurídicas a efectos tributarios.

Antiguo registro de Información Fiscal (RIF) yNumero de identificación tributaria (NIT):

Constituye un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ó jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

Eliminación del número de identificación tributaria (NIT):

El servicio nacional integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) Informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1º de agosto no se esta expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en Gaceta Oficial Nº 38389, la cual establece la creación de dicho registro único.

Registro Único de Información Fiscal:

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.


Requisitos para la inscripción del Registro Único de Información Fiscal (RIF):

Persona Natural:

Ø Formulario de inscripción emitido por el sistema.

Ø Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.

Ø Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicio Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).

Ø Documentos probatorios de las cargas familiares.

Personas Jurídicas (Sociedades mercantiles y Civiles):

Ø Formulario de inscripción emitido por el sistema.

Ø Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).

Ø Original y copia de la Última Acta de Asamblea.

Ø Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).

Ø Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).

Ø Copia del RIF del representante legal, socios y directivos.

Prestaciones por Antigûedad


El tiempo acumulado por un trabajador durante la prestación de su servicio para un empleador, es lo que comúnmente se ha dado en llamar "antigüedad". Esta institución jurídica encierra una gran importancia para ambos sujetos de la relación laboral. Así, la antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor.

Prestaciones de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.):

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.La prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la L.O.T., es un derecho adquirido por el respectivo trabajador que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral.

El derecho de antigüedad del trabajador, tradicionalmente asentado en la sencilla operación aritmética de multiplicar el ultimo salario devengado por sus años de servicio, es tratado en cinco formas distintas por la Ley reformada el 19-06-97.

a. Como derecho a la suma de cinco (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono, o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo.Cuando el trabajador tenga más de seis (6) meses de servicios para la fecha de entrada en vigencia de la Ley, la prestación de antigüedad se abonará o depositará desde el primer mes, y equivalente a sesenta (60) días de salario. (Art. 665 L.O.T).

b. Como derecho a la suma de dos (2) días de salario por año, acumulativos hasta treinta (30) días. (Art. 108), complementaria de la anterior.

c. Como derecho a una cantidad exigible a la terminación del contrato por cualquier causa (Art. 108 Parágrafo Primero), resultante de restar el total de lo abonado o depositado mensualmente, según la letra a., supra, de la suma equivalente a quince (15), cuarenta y cinco (45) o sesenta (60) salarios, según el tiempo de servicio del trabajador.

d. Como derecho a una indemnización por despido injustificado, adicional a lo expuesto en el articulo 108, equivalente a diez (10) días de salario si el trabajador tiene más de tres (3) meses de servicio y menos de seis (6); y a treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario (Art. 125).

e. Como derecho a una indemnización, efecto del corte de cuentas para liquidar y cancelar la antigüedad anterior a la reforma (Art. 666).

Pago de las Prestaciones:

El pago de las prestaciones por antigüedad se efectuará de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador, como se muestra en el siguiente detalle:

Fuentes: Guía practica de cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales 2005.

Salario Base para el cálculo de las Prestaciones:

El parágrafo quinto del Art. 108 de la L.O.T., establece el salario base para el cálculo de la liquidación mensual de la prestación de antigüedad, de esta manera:

Es el SALARIO INTEGRAL devengado por el trabajador en cada mesEntendiéndose por salario integral lo siguiente:
- Se deben tomar en cuenta todos los elementos salariales devengados por el trabajador en el mes, incluyendo la alícuota de las utilidades.

Determinado monto de la prestación de antigüedad conforme al sistema de cálculo mensual tendrá el siguiente destino, tomando en cuenta la voluntad del trabajador previamente requerida por escrito:

A. Puede ser depositada mensualmente en forma definitiva en un fideicomiso individual.

B. Puede ser depositada mensualmente en un fondo de prestaciones de antigüedad.

C. Puede ser acreditada mensualmente y en forma definitiva a nombre del trabajador en la contabilidad de las empresas.

Anticipos:

El trabajador tendrá derecho a un anticipo hasta de 75% de lo depositado o acreditado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de:

  • Vivienda para él y su familia.
  • Liberación de hipoteca o gravamen sobre vivienda de su propiedad.
  • Pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o persona con quien haga vida marital.
  • Gastos por atención médica y hospitalaria de las en el literal anterior.

Préstamos o Avales al trabajador: Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador por el monto de saldo a su favor (100% de lo acreditado), para satisfacer las obligaciones indicadas anteriormente en el punto de anticipos. Si optare por avalar, el patrono tendrá a su cargo la diferencia de intereses que pudiera resultar en perjuicio del trabajador.Cuando la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o en un fondo de prestaciones de antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital de igual manera las obligaciones indicadas anteriormente.

Indemnización por despido injustificado:

En caso de despido injustificado, el patrono estará obligado a pagar:

1. Los salarios no percibidos por el trabajo durante el procedimiento.

2. Una indemnización equivalente a:

a. Diez (10) días de salario si la antigüedad del trabajador, fuere mayor de 3 meses ymenos de 6 meses

b. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses

c. Esta indemnización tendrá un máximo de 150 salarios.

3. Otra indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a:

a. 15 salarios por antigüedad mayor de un mes y menor de seis.

b. 30 salarios por antigüedad, mayor de seis mes y menor a un año.

c. 45 salarios cuando fuere igual o superior a un año.

d. 60 salarios por antigüedad igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años.

e. 90 salarios después de 10 años

4. El salario para este beneficio:

a. No excederá de 10 salarios mínimos mensuales.

b. Será el promedio del mes antes del despido, incluyendo las utilidades.

Las Vacaciones

Son los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia u autonomía. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante que le corresponden legalmente, como las vacaciones que se autogestiona una persona por un tiempo más prolongado de tiempo, llamado año sabático.

Vacaciones Laborables:

Las vacaciones se definen como la interrupción de las actividades laborales por un periodo de tiempo determinado, siendo el tiempo de ausencia remunerado. Una ves que el trabajador cumpla un año ininterrumpido al servicio del patrono, podrá disfrutar de un periodo de vacaciones remunerados de 15 días y por cada año de servicio tendrán derecho a un día adicional remunerado hasta un máximo de 15 días hábiles.

El Pago de Salario que corresponde a los días de Vacaciones:

Se deberá efectuar al inicio de ellos, adema de salario una bonificación especial para el trabajador equivalente a un mínimo de 7 días de salario más un día por cada año hasta llegar a un total de 21 días de salario.Cual el trabajador preste un servicio a 2 o más patrones deberá concedérsele el disfrute de las vacaciones cuando cumpla 1 año al servicio del patrono con el que tenga la relación más antigua.

Vacaciones Acumuladas:

Son aquellos días de vacaciones no realizadas en el año anterior y que se van acumulando a los días de vacaciones que tiene el trabajador en el presente año, es decir, el trabajador podrá posponer el goce de una o dos vacaciones para permitir la acumulación de hasta tres periodos siempre y cuando sea conveniente para el solicitante.En lo que respecto alas vacaciones colectivas el patrón otorgara las vacaciones mediante la suspensión de sus actividades por un periodo determinado al año imputándole a cada trabajador los días que le corresponde por concepto de sus vacaciones anuales. Si el trabajador tiene derecho a días adicionales de vacaciones, será conforme a lo establecido en la ley orgánica del trabajo, en cambio si el trabajador no a cumplido el tiempo necesario para tener derecho a las vacaciones anuales, se tomara para el como descanso remunerado y posteriormente se le imputaran de sus vacaciones futuras. Los periodos de inasistencia del trabajador sin causa justificada podrán imputarse al periodo de las vacaciones cuando totalicen 7 o más días siempre y cuando el patrono le hubiera pagado los 7 días de inasistencia al trabador.

BonoVacacional:

Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido deservicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.

El Salario




El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su jefe a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal.Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno.

El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.

La remuneración salarial es uno de los aspectos de las cpndiciones de trabajo que más directamente influyen en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus primeros años de existencia, el centro de la acción la Organizacion Internacional de Trabajo ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organización ha luchado constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo. Según la Constitución de la OIT (1919) "la garantía de un salario vital adecuado" es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente.

Los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. La negociacion colectiva en la empresa o en el sector y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales.

Clasificación:

Por el medio utilizado para el pago:
Salario en moneda: son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero.

Salario en especie (30%): es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".

Pago mixto: es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.

Por su capacidad adquisitiva:

Salario nominal: representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).

Salario real: representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: "el salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real).

Por su capacidad satisfactoria:

· Individual: es el que basta para satisfacer las necesidades del trabajador.
· Familiar: es el que requiere la sustentación de la familia del trabajador.

Por su límite:

· Salario mínimo: según el código laboral: aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en:
o Alimentación límite
o Habitación
o Vestuario
o Transporte
o Previsión
o Cultura y recreaciones honestas.

· Salario máximo: es el salario más alto que permite a las empresas a una producción costeable.

Por razón de quien produce el trabajo o recibe el salario:

· Salario personal: es el que produce quien sustenta la familia, normalmente el padre.

· Salario colectivo: es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos mayores de 16 años.

· De quipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios entre sí.

Por la forma de pago:

· Por unidad de tiempo: es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.

· Por unidad de obra: cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas.

Sistema de Seguridad Social




Es un sistema de protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreacion que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación. La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco a poco en una preocupación mayor para los países desarrollados que destinan a este fin más del 25 % de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga económica que representan estos programas o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico del país; Venezuela está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y Tratados Internacionales, pero la realidad económica actual hace muy difícil esta implementación.

Contrato de Trabajo


El Contrato es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Podemos decir resumiendo mucho que un Contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán).


Mejorar las condiciones del empleo es hoy la primera tarea sindical, una tarea que para que sea útil ha de tener un especial cuidado en la forma en que se desarrollan los contratos, vigilando que se respeten todas las obligaciones recogidas en él y mejorando las condiciones de trabajo (derechos y cobertura social) en la que se realizan las actividades laborales por parte de los trabajadores.


Existe un elevado grado de fraude que existe por parte de muchos empresarios a la hora de utilizar los contratos. Por un lado, debemos denunciar la utilización ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones estipuladas en ellos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales con la fórmula contrato-despidocontrato, etc.). Igualmente el elevado número de personas que desarrollan un trabajo sin ningún tipo de contrato y por tanto sin ningún tipo de cobertura legal.